Herencias y donaciones
Herencias
La realización de toda la documentación y la liquidación de los Impuestos correspondientes a las herencias puede llegar a ser algo complicado. El simple hecho de reunir toda la documentación que nos exigen los organismos o simplemente, el tiempo que nos lleva hacerlo, ya puede resultar tedioso.
¿En qué casos debo presentar mi autoliquidación en la Comunitat Valenciana?
Como regla general, cuando el fallecido hubiera residido en la Comunidad Valenciana el mayor periodo de tiempo de los últimos cinco años anteriores contados desde el día anterior al devengo.
Como excepciones, cuando el sujeto pasivo y/o causante no sean residentes en España la presentación se realiza en la AEAT.
La Generalitat Valencia obliga a liquidar el denominado Impuesto de Sucesiones en el tiempo de 6 meses, desde la fecha de fallecimiento del causante.
¿Puedo solicitar prórroga del plazo de presentación?
Únicamente en el supuesto de adquisiciones mortis-causa.
La oficina competente para la tramitación del impuesto podrá otorgar prórroga para la presentación de la documentación de la herencia por un plazo de seis meses. La solicitud de prórroga debe ser presentada dentro de los cinco primeros meses del plazo de presentación. Se entiende concedida si transcurre un mes sin contestación por parte de la Administración. La concesión de la prórroga implica el pago de intereses de demora por los días transcurridos desde la terminación del plazo de los seis meses iniciales.
Este Impuesto, en esencia, recapitula todos los bienes y derechos del fallecido, ya sean gananciales o privativos; todas sus deudas, si las tuviese; así como todos los herederos.
Para cambiar la titularidad de los bienes que se heredan, se recomienda hacer una Escritura de Aceptación y Adjudicación de Herencia, formalizada ante el notario.
En la Escritura de Herencia constan todos los bienes y derechos del fallecido, así como sus herederos, de la misma manera que se hace en el Impuesto de Sucesiones y, finalmente, se estipula cómo se adjudican a los herederos.
Una vez con estos dos documentos realizados, Impuesto de Sucesiones y Escritura de Herencia, podemos llevar la escritura al Registro de la Propiedad correspondiente, para inscribir las fincas y así poder cambiar la titularidad a favor de los herederos.
Donaciones
Una donación es un contrato de transmisión de un bien entre dos partes, a través del cual transfiere el donante de manera gratuita un bien por parte al donatario que acepta dicha transferencia.
El plazo para la presentación es de un mes contado desde el día en que se cause el acto o contrato.
Cuando se trate de consolidaciones de dominio en el nudo propietario por fallecimiento del usufructuario, el plazo será de seis meses, contados desde el día del fallecimiento del usufructuario o desde aquel en el que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento.
¿Dónde se presenta?
Si la donación se refiere a inmuebles, la autoliquidación se presentará en la Oficina Liquidadora competente de la Agencia Tributaria Valenciana, por razón de la localidad donde radiquen los inmuebles.
Si la donación se refiere a bienes que no sean inmuebles, la autoliquidación se presentará en la Oficina Liquidadora competente de la Agencia Tributaria Valenciana, por razón de la localidad donde tenga su residencia habitual el adquirente.
¿Existen bonificaciones fiscales?
La LEY 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Y restantes tributos cedidos, en su capítulo II, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones enumera diversas bonificaciones, entre ellas:
100.000€.-Adquisiciones por hijos o adoptados de 21 o más años y por padres o adoptantes o nietos si su progenitor (hijo del donante) hubiera fallecido, con un patrimonio preexistente de hasta 600.000€.
La donación no tiene por qué ser necesariamente de una finca. Puede ser dinero u otro tipo de bien. Es común, por ejemplo, que el administrador de una empresa preste dinero a su empresa o que los padres hagan donación de una cantidad de dinero a sus hijos para la compra de su primera vivienda.