Herencias
Para cualquier ciudadano, tramitar la Liquidación de Impuestos correspondientes a una herencia, puede llegar a ser algo complicado, lioso hasta podríamos decir, frustrante. El sólo hecho de reunir la documentación que los Organismos Oficiales solicitan para los tramites, puede resultar realmente agobiante. Por suerte, existe Asesoría Ilitax, donde contamos con profesionales capaces, expertos en la materia para guiarte por el camino correcto.
Te dejamos algunos puntos importantes a tener en cuenta.
¿En qué casos debo presentar mi Autoliquidación en la Comunidad Valenciana?
Como regla general, se debe presentar la Autoliquidación en la Comunidad Valenciana, cuando el fallecido hubiera residido en esta Comunidad, el mayor periodo de tiempo de los últimos cinco años anteriores, contados desde el día anterior al devengo.
Cuando el sujeto pasivo y/o causante, no haya sido residente en España, como excepción, la presentación de la Autoliquidación debe realizarse en la AEAT.
La Generalitat Valenciana exige la liquidación del Impuesto de Sucesiones, en el tiempo de 6 meses, desde la fecha de fallecimiento del causante.
¿Puedo solicitar prórroga del plazo de presentación?
Sí, se puede solicitar una prórroga en la liquidación pero únicamente en el supuesto de adquisiciones mortis-causa.
La oficina competente para la tramitación del impuesto podrá otorgar prórroga para la presentación de la documentación de la herencia por un plazo de seis meses. La solicitud de prórroga debe ser presentada dentro de los cinco primeros meses del plazo de presentación.
Se entiende concedida si transcurre un mes sin contestación por parte de la Administración. La concesión de la prórroga implica el pago de intereses de demora por los días transcurridos desde la terminación del plazo de los seis meses iniciales.
Para cambiar la titularidad de los bienes que se heredan, se recomienda hacer una Escritura de Aceptación y Adjudicación de Herencia, formalizada ante el notario.
En la Escritura de Herencia constan todos los bienes y derechos del fallecido, así como sus herederos, de la misma manera que se hace en el Impuesto de Sucesiones y, finalmente, se estipula cómo se adjudican a los herederos.
Una vez con estos dos documentos realizados, Impuesto de Sucesiones y Escritura de Herencia, podemos llevar la escritura al Registro de la Propiedad correspondiente, para inscribir las fincas y así poder cambiar la titularidad a favor de los herederos.
